EL MATRIMONIO

¿Qué entendemos por MATRIMONIO?

 Pues bien, el matrimonio es aquella unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.

Conforme a nuestra Constitución Española, en su artículo 32 “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

Pues bien, para la celebración de este se han de dar unos determinados requisitos:

–          En primer lugar se ha de dar el consentimiento por ambas partes, ya que sin consentimiento el matrimonio sería nulo de pleno derecho.

Y en segundo lugar cabe destacar las edades de ambas partes, como bien sabemos las partes han de ser mayores de 18 años o que estén emancipadas según establece el artículo 320 apartado 1 del Código Civil. Sin embargo, el artículo 48 del Código Civil establece que el Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores. Entendiendo por tanto que siempre que haya dispensa de edad se podrá contraer matrimonio aun no habiendo llegado a la mayoría de edad o no estar emancipado.

Por otro lado cabe destacar que el Código Civil también establece una serie de prohibiciones en cuanto a nuestro deseo de contraer matrimonio con determinadas personas, este derecho podrá verse limitado en las siguientes circunstancias:

–          Si acudimos al artículo 46 de nuestro Código Civil podremos ver la primera limitación en cuanto a la celebración del matrimonio es que “No pueden contraer matrimonio: Los menores de edad no emancipados, ni los que estén ligados con vínculo matrimonial”. Al igual que tampoco podrán contraer matrimonio entre sí “los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, ni los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos” según establece el artículo 47 del Código Civil.

Ahora bien, nuestro Código Civil también establece unos derechos y deberes que se han de cumplir por los cónyuges:

El artículo 66 del Código establece que “Los cónyuges son iguales en derechos y deberes”, entendiendo por esto que ni el hombre tiene más derechos por ser hombre, ni la mujer más deberes por ser mujer.

En el artículo 67  viene reflejado el respeto y la ayuda que se han de dar mutuamente los cónyuges actuando siempre en interés de su familia, llevando a cabo las mejores diligencias para salvaguardar dicho interés.

Como bien sabemos, los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo, reflejado en el artículo 68 de nuestro Código.

Teniendo claros dichos requisitos, deberes y obligaciones, nuestro siguiente paso es proceder a la aportación de la documentación necesaria para poder así contraer matrimonio civil en España, destacado por un lado el matrimonio entre españoles y el matrimonio entre extranjeros:

Para los españoles se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses.
  • Certificado de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia o certificado de matrimonio.

 

Y en el caso de los extranjeros se ha de aportar:

  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio.
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
  • Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado.

Como pequeña curiosidad cabe destacar que el matrimonio canónico no requiere previa celebración de éste en el Registro Civil, sin embargo la mayoría de los matrimonios protestantes si requieren la previa celebración del matrimonio en el Registro Civil, para poder celebrar posteriormente al matrimonio religioso.

 

 

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