Por divorcio se entiende la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz. En todo caso, se precisará de resolución judicial que decrete el mismo, y sus efectos se producirán desde la firmeza dela Sentencia.
Para analizar las causas de divorcio antes se debe distinguir entre divorcio consensual y divorcio unilateral.
En relación con el primer caso, es un divorcio instado y ejercitado por mutuo consentimiento de los cónyuges, bien a petición de ambos, bien a petición de uno de ellos con el consentimiento del otro, según se dispone en el Art. 86 del Código Civil.
Se requiere tanto el transcurso de tres meses desde la celebración, como que a la solicitud se acompañe propuesta de Convenio.
El segundo caso, es el solicitado por uno de los cónyuges, y de igual modo que en el supuesto anterior se precisa tanto el transcurso de tres meses, a excepción, de riesgo de violencia física, moral o sexual, como la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
En cuanto a la legitimación para instar el correspondiente procedimiento de divorcio únicamente lo ostentan los cónyuges. Por lo tanto, la acción de divorcio es personalísima.
Los efectos del divorcio se encuentran recogidos en el Art. 89 del Código Civil. De este precepto se infiere de un lado que es la Sentencia la que determina y acuerda la disolución matrimonial, por lo que la misma es constitutiva, y los efectos para los cónyuges se producen siempre desde la firmeza de la resolución judicial. Por el contrario y respecto de terceros que puedan ver alterados sus derechos, los efectos dela Sentenciano se producirán sino hasta la fecha de su inscripción, momento en que dicha resolución puede ser conocida por aquellos.
Partiendo de lo anterior, y circunscribiéndonos en los efectos que produce el divorcio, los mimos pueden clasificarse en tres grupos:
- Efectos para el matrimonio en su mismo, y efectos personales. Como consecuencia de la extinción del matrimonio cesan los deberes de los cónyuges que tenían entre sí.
- Efectos relativos a la filiación: los hijos habidos son matrimoniales, por lo que los padres no quedan exonerados de sus obligaciones para con sus hijos por el divorcio.
- Efectos económicos; con el divorcio se disuelve el Régimen económico matrimonial. Respecto del régimen sucesorio, cesa el derecho sucesorio de uno respecto del otro.